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			Buenos Aires, 09/09/2016 
			 VISTO, el Expediente N° 109.287/16 del Registro de 
			la SUPERINTENDENCIA DE RIEGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 
			19.587, N° 24.557, N° 25.212, los Decretos N° 170 de fecha 21 de 
			febrero de 1996, N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, N° 410 
			de fecha 06 de abril de 2001, las Resoluciones S.R.T. N° 463 de 
			fecha 11 de mayo de 2009, N° 559 de fecha 28 de mayo de 2009, N° 
			1.642 de fecha 17 de noviembre de 2009, N° 475 de fecha 12 de abril 
			de 2011, N° 3.194 de fecha 02 de diciembre de 2014, N° 3.544 de 
			fecha 12 de noviembre de 2015, N° 3.326 de fecha 09 de diciembre de 
			2014, N° 3.327 de fecha 09 de diciembre de 2014, la Disposición de 
			la Gerencia General (G.G.) N° 46 de fecha 16 de septiembre de 2009, 
			la Disposición Conjunta Gerencia de Sistemas (G.S.) N° 02 y Gerencia 
			de Prevención (G.P.) N° 01 de fecha 09 de febrero de 2015, y 
			 
			CONSIDERANDO:  
			Que el artículo 5° de la Ley N° 19.587 de Higiene 
			y Seguridad en el Trabajo dispone: “(...) A los fines de la 
			aplicación de esta ley considéranse como básicos los siguientes 
			principios y métodos de ejecución: (...) 1) adopción y aplicación, 
			por intermedio de la autoridad competente, de los medios científicos 
			y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de 
			esta ley;”.  
			Que el artículo 1°, apartado 2°, inciso a) de la 
			Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, establece como uno de sus 
			objetivos fundamentales reducir la siniestralidad laboral a través 
			de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.  
			Que por su parte, el artículo 4°, apartado 1 de la 
			Ley de Riesgos del Trabajo dispone que tanto las ASEGURADORAS DE 
			RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), como los empleadores y sus 
			trabajadores, se encuentran obligados a adoptar las medidas 
			legalmente previstas, tendientes a prevenir eficazmente los riesgos 
			del trabajo, para lo cual deben asumir compromisos concretos de 
			cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo. 
			 
			Que el Decreto N° 1.278 de fecha 28 de diciembre 
			de 2000, sustituyó, entre otros, los apartados 2, 3, 4 y 5 del 
			artículo 4° de la Ley N° 24.557 y dispuso que las A.R.T., como 
			medida de prevención específica, deberán establecer para empresas o 
			establecimientos críticos, calificados como tales por la autoridad 
			de aplicación, un plan de acción con determinadas pautas mínimas, al 
			cual controlaran y deberán denunciar ante la SUPERINTENDENCIA DE 
			RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) los incumplimientos en que incurra el 
			empleador.  
			Que el artículo 1° del Decreto N° 410 de fecha 06 
			de abril de 2001 —reglamentario del referido artículo 4° de la Ley 
			N° 24.557—, estableció que la S.R.T. se encuentra facultada para 
			determinar los criterios y parámetros de calificación de empresas o 
			establecimientos considerados críticos, disponiendo a tal efecto, la 
			implementación de programas especiales sobre prevención de 
			infortunios laborales.  
			Que el artículo 31 de la Ley N° 24.557, en su 
			apartado 1, incisos a), c) y d) establece que las Aseguradoras de 
			Riesgos del Trabajo: “Denunciarán ante la SRT los incumplimientos de 
			sus afiliados de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, 
			incluido el Plan de Mejoramiento;”, “Promoverán la prevención, 
			informando a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo acerca de 
			los planes y programas exigidos a las empresas:” y “Mantendrán un 
			registro de siniestralidad por establecimiento:”.  
			Que en la reglamentación del artículo 31 de la Ley 
			N° 24.557, el Decreto N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, dispuso 
			que la S.R.T. está facultada para establecer los procedimientos de 
			denuncia e información que esa norma impone a las A.R.T. y 
			estableció como un modo de promoción de la prevención, que las 
			aseguradoras están obligadas a brindar asesoramiento y ofrecer 
			asistencia técnica a sus empleadores afiliados.  
			Que en el último párrafo del artículo 19 del 
			Decreto N° 170/96, se facultó expresamente a esta S.R.T., para 
			determinar la frecuencia y condiciones para la realización de las 
			actividades de prevención y control, teniendo en cuenta las 
			necesidades de cada una de las ramas de cada actividad.  
			Que para reducir la siniestralidad laboral, en 
			ejercicio de las facultades citadas precedentemente, en fecha 28 de 
			mayo de 2009, se dictó la Resolución S.R.T. N° 559, la cual 
			estableció el Programa de “Rehabilitación para Empresas con 
			Establecimientos que Registren Alta Siniestralidad”, para dirigir 
			nuevas acciones específicas de prevención de los riesgos derivados 
			del trabajo.  
			Que la evaluación realizada mediante distintos 
			análisis estadísticos indican que, desde la implementación del 
			referido Programa hasta la fecha, no se ha logrado cumplir con el 
			objetivo fijado en la norma, ya que se detectó que un alto 
			porcentaje de los empleadores incluidos dentro de las Muestras no 
			redujeron su siniestralidad conforme lo requerido e incumplieron con 
			las recomendaciones pautadas, situación que ha repercutido 
			negativamente en el comportamiento del sistema en su conjunto.
			 
			Que en virtud de ello, resulta necesario formular 
			un nuevo programa para disminuir en el mayor grado posible los 
			índices de siniestralidad de este sector de empleadores, poniendo 
			especial énfasis, en la calidad de los PLANES DE REDUCCIÓN DE LA 
			SINIESTRALIDAD (P.R.S.), en cuanto a su diagnóstico y a sus medidas 
			preventivas.  
			Que la modificación proyectada, busca concentrar 
			los esfuerzos en pos de sus objetivos específicos de reducción de 
			siniestralidad disminuyendo, al mismo tiempo, la carga 
			administrativa actualmente vigente para los distintos actores del 
			Programa.  
			Que en función de ello, corresponde establecer 
			parámetros para la calificación de un empleador dentro del segmento 
			identificado como de “siniestralidad elevada”.  
			Que la experiencia demostró que la duración real 
			del ciclo del programa establecido por la Resolución S.R.T. N° 
			559/09 resultó exigua, por lo que a fin de dar un oportuno 
			seguimiento de las medidas que los actores acuerdan para reducir la 
			siniestralidad, se ha optado por fijar en DOS (2) años efectivos la 
			duración del ciclo aludido para cada Muestra del Programa. 
			 
			Que resulta conveniente que la política nacional 
			de salud y seguridad en el trabajo se actualice incorporando los 
			cambios necesarios que capitalicen el resultado de las experiencias 
			obtenidas.  
			Que para mejorar la composición de las causales de 
			incorporación a la muestra eliminando, a la par, factores 
			distorsivos y dotando de un recomendable margen de ajuste para 
			contemplar de la mejor manera, las situaciones que se producen 
			periodo tras periodo, se considera necesario modificar los criterios 
			relacionados con las reglas de cálculo utilizadas para la 
			elaboración de los índices a considerarse para definir la 
			incorporación de un empleador al programa.  
			Que dentro de las mejoras previstas, se encuentra 
			la implementación de un sistema de registro de información 
			actualizado, relativo a aquellos empleadores con Siniestralidad 
			Elevada, lo que genera la necesidad de incorporar un formulario de 
			“Informe General del Empleador” que contenga la identificación de 
			cada uno de los establecimientos y de las contingencias laborales 
			sufridas por los trabajadores que cumplen tareas en ellos, 
			incluyendo aquéllos que sin tener relación de dependencia directa 
			con el empleador, por distintos motivos, se encontraran trabajando 
			en dichos establecimientos.  
			Que atento a lo expuesto precedentemente, 
			corresponde fijar las condiciones para el ingreso, permanencia o 
			egreso de las personas físicas o jurídicas respecto del programa que 
			se instaura por la presente.  
			Que asimismo, y en virtud de la experiencia 
			obtenida, resulta necesario aclarar y definir precisamente cuándo se 
			considerará íntegramente cumplida la obligación de realizar una 
			visita por parte de la A.R.T. y por otra parte, fijar un cronograma 
			que asegure una periodicidad mínima de visitas, de modo tal que 
			garantice un adecuado seguimiento de las medidas preventivas 
			dispuestas.  
			Que en el ámbito de la industria de la 
			construcción, resulta importante excluir a las obras en construcción 
			con respecto a la obligación de elaborar un Plan de Reducción de 
			Siniestralidad, dada la superposición de acciones de prevención 
			establecidas por la normativa vigente.  
			Que en consecuencia corresponde derogar la 
			Resolución S.R.T. N° 559/09 y sus modificatorias y complementarias: 
			N° 475 de fecha 12 de abril de 2011, N° 3.544 de fecha 12 de 
			noviembre de 2015 y la Disposición Gerencia General (G.G.) N° 46 de 
			fecha 16 de setiembre de 2009.  
			Que asimismo, resulta necesario modificar los 
			artículos 1°, 3° y 6° de la Resolución S.R.T. N° 1.642 de fecha 17 
			de noviembre de 2009 y el Anexo VI, Punto A, apartado 2 “RENOVACIÓN 
			AUTOMÁTICA, inciso a) de la Resolución S.R.T. N° 741 de fecha 17 de 
			mayo de 2010.  
			Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos 
			ha emitido dictamen de legalidad, conforme el artículo 7, inciso d) 
			de la Ley N° 19.549.  
			Que la presente se dicta en virtud de las 
			facultades conferidas en el artículo 36, apartado 1°, incisos a), b) 
			y d) de la Ley N° 24.557 y en los artículos 17 y 19 del Decreto N° 
			170/96 y artículo 1° del Decreto N° 410/01.  
			Por ello,  
			EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
			 
			RESUELVE:  
			ARTÍCULO 1° — Establécese un nuevo programa para 
			el tratamiento de los empleadores con altos niveles de 
			siniestralidad, el cual se denominará Programa de Empleadores con 
			Siniestralidad Elevada (P.E.S.E) mediante el cual se dirigirán 
			acciones específicas de prevención de los riesgos derivados del 
			trabajo, al segmento de empleadores que cumpla con las condiciones 
			fijadas en la presente resolución, con la finalidad de disminuir la 
			siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de salud y 
			seguridad en el ambiente de trabajo.  
			ARTÍCULO 2° — Apruébanse el “DESARROLLO del 
			P.E.S.E.”, el “INFORME GENERAL DEL EMPLEADOR (I.G.E.)” y el “PLAN DE 
			REDUCCIÓN DE SINIESTRALIDAD (P.R.S.)” —estos DOS (2) últimos con sus 
			instructivos y formularios— que como Anexos I, II, y III, 
			respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.
			 
			ARTÍCULO 3° — Sustitúyense los artículos 1°, 3° y 
			6° de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO 
			(S.R.T.) N° 1.642 de fecha 17 de noviembre de 2009, los cuales 
			quedarán redactados de la siguiente manera:  
			“ARTÍCULO 1°.- Créase la “Comisión de Trabajo para 
			el tratamiento de los empleadores con siniestralidad elevada en la 
			actividad de la construcción.”.  
			“ARTÍCULO 3°.- A los fines de esta norma, se 
			seleccionarán los CINCUENTA (50) Empleadores de la actividad de 
			construcción que, para el periodo en cuestión, registren los mayores 
			valores para el “Índice Compuesto de Incidencia de Accidentes de 
			Trabajo y Enfermedades Profesionales por empleador” utilizado para 
			la conformación de la Muestra del Programa de Empleadores con 
			Siniestralidad Elevada (P.E.S.E.) según la normativa vigente para 
			dicho Programa.”.  
			“ARTÍCULO 6°.- Los empleadores de la actividad de 
			la construcción que por presentar altos niveles de siniestralidad 
			sean incorporados dentro del Programa de Empleadores con 
			Siniestralidad Elevada (P.E.S.E), deberán elaborar el “Permiso de 
			Trabajo Seguro” instrumentado en el Anexo I de la presente 
			resolución, el cual deberá ser confeccionado en forma previa al 
			inicio de las tareas de: a) excavación; b) demolición; c) trabajos 
			en altura que superen los CUATRO (4) metros a partir de la cota CERO 
			(0) o nivel inmediato inferior a la superficie de trabajo; d) 
			realicen tareas sobre o en proximidades de líneas o equipos 
			energizados con Media o Alta Tensión, definidas M.T. y A.T. según el 
			reglamento del Organismo regulador en materia de electricidad. El 
			mismo deberá ser rubricado por el Empleador y el Representante del 
			Servicio de Higiene y Seguridad, pasando a integrar el Legajo 
			Técnico de la Obra.”.  
			ARTÍCULO 4° — Facúltase a la Gerencia de 
			Prevención a modificar y determinar plazos, condiciones y requisitos 
			establecidos en la presente resolución, así como a dictar las normas 
			reglamentarias o complementarias que sean necesarias. Asimismo, 
			facúltese a la Gerencia Técnica y a la Gerencia de Control 
			Prestacional para que, con la debida intervención de la Gerencia de 
			Prevención, procedan a emitir y/o actualizar la normativa referida 
			al procedimiento y estructuras requeridas para que las A.R.T. 
			cumplan con las obligaciones de informar y/o denunciar, impuestas 
			por la presente resolución.  
			ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el Anexo VI, Punto A, 
			apartado 2 “RENOVACIÓN AUTOMÁTICA, inciso a) de la Resolución S.R.T. 
			N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, por el siguiente texto: “a Sólo 
			se le requerirá al empleador que complete el R.G.R.L. al momento de 
			la renovación cuando:  
			i. No lo completara anteriormente.  
			ii. Tuviera Altas o Bajas de establecimientos. La 
			información respecto a nuevos establecimientos se solicita al 
			momento de la renovación, atento a los plazos requeridos para el 
			análisis de verosimilitud de la información.  
			iii. Se encuentre incluido en el “Programa de 
			Empleadores con Siniestralidad Elevada”, conforme la normativa de 
			aplicación vigente.”  
			ARTÍCULO 6° — Establécese que para el primer 
			período de ejecución del programa P.E.S.E (Año 2016) se considerarán 
			las siguientes pautas:  
			a) La comunicación prevista en el artículo 7° del 
			Anexo I de esta resolución, se realizará, a partir del QUINTO (5to.) 
			día de la entrada en vigencia de la presente.  
			b) No se reconocerá como motivo de incorporación a 
			la Muestra, la situación de los empleadores respecto del Programa de 
			“Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que Registren 
			Alta Siniestralidad” pre- existente.  
			c) El porcentual correspondiente al rango referido 
			en el segundo párrafo del artículo 5° del Anexo I de la presente, se 
			establece en TREINTA POR CIENTO (30 %).  
			d) El plazo establecido a las A.R.T. 
			intervinientes, en el último párrafo del artículo 8° del Anexo I de 
			la presente resolución, para la notificación a los empleadores 
			incluidos en el P.E.S.E., se extiende, por única vez, a TREINTA (30) 
			días.  
			e) El plazo establecido en el cuarto párrafo del 
			artículo 10 del Anexo I de la presente para que los empleadores 
			presenten el INFORME GENERAL DEL EMPLEADOR (I.G.E.) ante las A.R.T. 
			intervinientes, se extiende por única vez, a TREINTA (30) días.
			 
			f) El plazo establecido en el quinto párrafo del 
			artículo 10 del Anexo I de la presente para que las A.R.T. presenten 
			ante la S.R.T. el I.G.E elaborado por el empleador, se extiende por 
			única vez, a QUINCE (15) días.  
			ARTÍCULO 7° — Deróguense las Resoluciones S.R.T. 
			N° 559 de fecha 28 de mayo de 2009, N° 475 de fecha 14 de abril de 
			2011, N° 3.544 de fecha 12 de noviembre de 2015 y la Disposición de 
			la Gerencia General (G.G.) N° 46 de fecha 16 de setiembre de 2009.
			 
			ARTÍCULO 8° — La presente resolución entrará en 
			vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el 
			Boletín Oficial.  
			ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la 
			Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Cdor. 
			GUSTAVO D. MORÓN, Superintendente de Riesgos del Trabajo. 
			Ver Anexos en Boletín Oficial
			
			
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