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						BUENOS 
						AIRES 01 DE OCTUBRE DE 1997 
			VISTO las Leyes N° 19.587 de Higiene Seguridad en el 
						Trabajo y Nº 24.557 Sobre Riesgos del Trabajo, el 
						Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE 
						RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 193/97, y 
			CONSIDERANDO: 
			Que el artículo 31, Capítulo IX, de la Ley Sobre Riesgos 
						del Trabajo establece los derechos, deberes y 
						prohibiciones de las aseguradoras, de los empleadores y 
						de los trabajadores. 
			Que el Decreto N° 170 de fecha 26 de febrero de 1996 
						reglamentario de la Ley N° 24.557, en su Título III 
						especifica el contenido de las obligaciones de las 
						aseguradoras; de los empleadores y las de los 
						trabajadores; entre las cuales se encuentra el deber de 
						información, por parte de las aseguradoras, sobre el 
						sistema de prevención en materia de Riesgos del Trabajo, 
						en particular sobre los derechos y deberes de cada una 
						de las partes. 
			Que los artículos 8º, 9º y 10 de la Ley Nº 19.587 
						determinan las obligaciones del empleador y del 
						trabajador, respectivamente. 
			Que la Resolución S.R.T. N° 16 de fecha 17 de febrero de 
						1997 sobre el PROGRAMA DE ACCIONES PARA LA PREVENCIÓN (P.A.P.) 
						establece como componente básico del mismo, la difusión 
						de los derechos, obligaciones, y los roles esperados de 
						todos los involucrados en la problemática de la salud y 
						seguridad en el trabajo. 
			Que a los fines de un efectivo conocimiento, por parte 
						de los empleadores y en especial de los trabajadores, de 
						las obligaciones elementales del sistema establecido por 
						la Ley de Riesgos del Trabajo, resulta necesaria una 
						adecuada difusión de las mismas. 
			Que en tal sentido se considera apropiado que dicha 
						difusión se realice en los lugares de trabajo. 
			Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha analizado la 
						presente Resolución y ha emitido dictamen favorable 
						sobre el contenido de la misma.  
			Que la presente Resolución se dicta en uso de las 
						facultades conferidas por la Ley N° 24.557. 
			Por ello, 
			EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
			RESUELVE: 
			  
			Art. 1- Aprobar el texto para la confección del 
						afiche que, como Anexo I, forma parte integrante de la 
						presente. El arte del afiche deberá contemplar la 
						uniformidad de medidas tipográficas y tener como mínimo 
						UN (1) tamaño de SESENTA CENTÍMETROS (60 cm.) de alto 
						por CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (45 cm.) de ancho. 
						Asimismo deberá llevar incorporado el nombre y logo de 
						la aseguradora y el número de teléfono para atención o 
						consulta en caso de accidente y deberá respetar los 
						colores y diagramación según el modelo establecido por 
						Circular S.R.T. Nº 3/97. 
			Art. 2- Autorizar a las aseguradoras a la 
						utilización en el afiche, junto al nombre y logo de la 
						misma, del logo identificatorio del MINISTERIO DE 
						TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN (M.T.S.S.), en 
						cuanto se corresponda íntegramente con el modelo 
						establecido por la CIRCULAR S.R.T. Nº 3/97. 
			Art. 3- Establecer la obligatoriedad para las 
						aseguradoras de entregar el afiche de manera gratuita, a 
						todas sus empresas afiliadas. Las aseguradoras deberán 
						reponer los afiche para garantizar la exhibición en todo 
						momento de al menos UN (1) afiche por establecimiento. 
			Art. 4- Establecer que el afiche será de 
						exhibición obligatoria por parte de los empleadores, 
						debiendo exponerse al menos UNO (1) por establecimiento, 
						en lugares destacados que permitan la fácil 
						visualización por parte de todos los trabajadores. Los 
						empleadores verificarán la correcta conservación de los 
						afiches, solicitando la reposición a su aseguradora en 
						caso de deterioro, pérdida o sustracción. 
			Art. 5- Regístrese, comuníquese, dése a la 
						Dirección Nacional del Registro Oficial para su 
						publicación y archívese. 
			  
			ANEXO I 
			  
			
			
			Sr. Trabajador, 
			
			Si sufre un accidente, Usted debe: 
			
			  
			
			• Dirigirse a su empleador, A.R.T. o Centro Médico Habilitado por 
			ésta, para solicitar atención médica. 
			
			• Recibir de la A.R.T. todas las prestaciones que correspondan: 
			asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, 
			rehabilitación, recalificación profesional, prestaciones dinerarias. 
			
			  
			
			
			
			Recuerde sus derechos: 
			
			  
			
			• Recibir, hasta su curación completa o mientras subsisten los 
			síntomas incapacitantes: Asistencia Médica y Farmacéutica, Prótesis, 
			Ortopedia y Rehabilitación. 
			
			• Cumplir con la realización de los exámenes médicos en salud. 
			
			• Denunciar ante su empleador o Aseguradora de Riesgos del Trabajo 
			(A.R.T.), los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que 
			ocurran. 
			
			• Utilizar correctamente los elementos de protección personal 
			provistos por su empleador. 
			
			• Participar en actividades de capacitación y formación sobre salud 
			y seguridad en el trabajo. 
			
			• Comunicar a su empleador o a la Superintendencia de Riesgos del 
			Trabajo (S.R.T.) cualquier hecho de riesgo relacionado con su puesto 
			de trabajo o establecimiento en general. 
			
			  
			
			
			
			Recuerde las obligaciones de su Empleador 
			
			  
			
			• Realizar los exámenes médicos preocupacionales y por cambio de 
			actividad e informar los resultados de los mismos al trabajador y a 
			la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.). 
			
			• Notificar a la ART la incorporación de nuevo personal. 
			
			• Informar a sus trabajadores la ART a la que están afiliados. 
			
			• Solicitar la atención médica inmediata en caso de accidentes de 
			trabajo o enfermedades profesionales. 
			
			• Denunciar ante la ART los accidentes o enfermedades vinculados al 
			trabajo que ocurren en su establecimiento. 
			
			• Proveer a sus empleados de los elementos de protección personal e 
			informarlos y capacitarlos en prevención de riesgos del trabajo. 
			
			• Cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo. 
			
			  
			
			
			
			Su A.R T. es: (logo 
			ART) 
			
			
			Emergencias: (0800-ART) 
			
			
			Servicio Gratuito de Orientación Telefónica: 0-800-666-6778 
			
			
			
			SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO 
						
			  
			
			
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