| 
			 
			Bs. As., 1/9/2003 
			
			VISTO, el Expediente del Registro de la 
			SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 0367/97 —con su 
			agregado Expediente S.R.T. Nº 1656/98— y el Nº 0994/03, las Leyes Nº 
			19.587, Nº 21.663, Nº 24.557, los Decretos Nº 170 de fecha 21 de 
			febrero de 1996, Nº 1338 de fecha 25 de noviembre de 1996, las 
			Disposiciones de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN 
			EL TRABAJO (D.N.H.S.T.) Nº 31 de fecha 7 de setiembre de 1989, Nº 33 
			de fecha 20 de diciembre de 1990, las Disposiciones de la ex 
			DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO (D.N.S.S.T.) 
			Nº 1 de fecha 12 de enero de 1995, Nº 2 de fecha 12 de enero de 
			1995, la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 
			(M.T.S.S.) Nº 369 de fecha 24 de abril de 1991, la Resolución 
			Conjunta del ex MINISTERIO DE SALUD (M.S.) Nº 437 y del ex 
			MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS (M.T.E.yF.R.H.) 
			Nº 209 de fecha 27 de abril de 2001, y 
			
			CONSIDERANDO: 
			
			Que el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 creó la 
			SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO como entidad autárquica en 
			jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, 
			actualmente MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. 
			
			Que la disposición legal mencionada, establece que la 
			SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO absorberá las funciones y 
			atribuciones que desempeñaba la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD Y 
			SEGURIDAD EN EL TRABAJO. 
			
			Que entre las funciones que desempeñaba la citada ex 
			Dirección, se contaba la administración del Registro de Difenilos 
			Policlorados creado por Disposición D.N.H.S.T. Nº 2/95. 
			
			Que para el efectivo funcionamiento del citado 
			Registro en el seno de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, 
			resulta necesario el dictado de las normas pertinentes. 
			
			Que es preciso dar cumplimiento al Convenio Nº 139/74 
			de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, aprobado por la Ley Nº 
			21.663 sobre "Prevención y control de los riesgos profesionales 
			causados por las sustancias o agentes cancerígenos". 
			
			Que es dable tener presente la jerarquía jurídica de 
			aquellos concordatos celebrados entre la República y reconocidas 
			organizaciones de derecho internacional público. 
			
			Que es menester determinar y actualizar 
			periódicamente las normas sobre aquellas substancias a las que la 
			exposición en el trabajo estará prohibida o sujeta a fiscalización y 
			autorización por parte de la autoridad competente, según sea el 
			caso. 
			
			Que a tal fin, procede tomar en consideración los 
			datos más recientes recomendados por los organismos internacionales 
			especializados en la materia. 
			
			Que la valoración de los antecedentes que se 
			mencionan en el apartado que antecede, implica un valorable sustento 
			de solvencia técnica y confiabilidad, factores determinantes en la 
			proyección de la normativa que por la presente se impulsa. 
			
			Que es necesario conocer las existencias de difenilos 
			policlorados y su ubicación a efectos de los riesgos y el control de 
			la prevención de los mismos. 
			
			Que la Resolución Conjunta MS Nº 437/2001 - MTEyFRH 
			Nº 209/2001, en su artículo 3º establece: "Mientras tanto, la 
			conformidad del uso de equipos sin recambio estará sujeta a 
			autorización otorgada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y 
			FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, según cumplimiento de la normativa 
			vigente (Disposiciones Nros. 1 y 2/95 de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE 
			HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y 
			SEGURIDAD SOCIAL), de modo de asegurar condiciones especiales de 
			exposición que limiten al máximo el riesgo para la población 
			expuesta, asegurándose una discontinuidad controlada del uso de 
			Bifenilos Policlorados hasta su eliminación total, manteniéndose un 
			inventario actualizado y la población expuesta vigilada durante el 
			período de reemplazo". 
			
			Que el inciso a) del apartado 2 del artículo 1º de la 
			Ley Nº 24.557, establece como uno de los objetivos fundamentales del 
			Sistema sobre Riesgos del Trabajo, la reducción de la siniestralidad 
			laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del 
			trabajo. 
			
			Que el apartado 1 del artículo 4º de la citada Ley, 
			dispone que tanto las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, como los 
			empleadores y sus trabajadores, se encuentran obligados a adoptar 
			las medidas legalmente previstas tendientes a prevenir eficazmente 
			los riesgos del trabajo. 
			
			Que de acuerdo al esquema previsto por el Sub-Sistema 
			de Seguridad Social adoptado por la mentada Ley Nº 24.557, las 
			Aseguradoras de Riesgos del Trabajo promoverán la prevención; los 
			empleadores recibirán asesoramiento de su aseguradora en materia de 
			prevención de riesgos, manteniendo la obligación de cumplir con las 
			normas de higiene y seguridad, y los trabajadores deberán recibir de 
			su empleador capacitación e información en materia de prevención de 
			riesgos del trabajo, participando activamente en las acciones 
			preventivas. 
			
			Que el apartado 1 del artículo 31 de la Ley Nº 
			24.557, establece los derechos, deberes y prohibiciones de las 
			Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. 
			
			Que, paralelamente, el inciso c) del apartado 1 del 
			artículo 31 de la Ley Nº 24.557, indica que las Aseguradoras 
			"Promoverán la prevención, informando a la SUPERINTENDENCIA DE 
			RIESGOS DEL TRABAJO acerca de los planes y programas exigidos a las 
			empresas". 
			
			Que el Título III del Decreto Nº 170/96, reglamentó 
			las disposiciones establecidas en el artículo 31 de la Ley sobre 
			Riesgos del Trabajo. 
			
			Que, asimismo, el artículo 18 del aludido Decreto, 
			obliga a las Aseguradoras a brindar asesoramiento y asistencia 
			técnica a sus empleadores afiliados. 
			
			Que por el artículo 19 del Decreto Nº 170/96, se 
			facultó expresamente a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO 
			para que determine la frecuencia y condiciones para la realización 
			de las actividades de prevención y control previstas en esa norma, 
			teniendo en cuenta las necesidades de cada una de las ramas de cada 
			actividad. 
			
			Que el artículo 14 del Decreto Nº 1338/96, establece 
			la obligación de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo de asesorar 
			a los empleadores afiliados que se encuentren exceptuados de 
			disponer de los Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y 
			Seguridad en el Trabajo, a fin de promover el cumplimiento por parte 
			de éstos de la legislación vigente. 
			
			Que la Subgerencia de Asuntos Legales, ha intervenido 
			en el área de su competencia. 
			
			Que la presente se dicta en virtud de las facultades 
			conferidas en el artículo 36, incisos a), b) y d) de la Ley Nº 
			24.557, en los artículos 17 y 19 del Decreto Nº 170/96, y en los 
			artículos 5º y 6º, Anexo I, Título I, Capítulo 1 del Decreto Nº 
			351/79, reglamentario de la Ley Nº 19.587. 
			
			Por ello, 
			
			EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
			
			RESUELVE: 
			
			
			Art. 1- Dispónese el 
			funcionamiento del "Registro de Difenilos Policlorados" en el ámbito 
			de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, que se regirá por 
			las normas contenidas en la presente Resolución. 
			
			
			Art. 2- Apruébase el 
			Formulario de Inscripción en el "Registro de Difenilos Policlorados" 
			y su Instructivo correspondiente, que como ANEXO I integra la 
			presente Resolución y que reemplaza al anterior. 
			
			
			Art. 3- Los empleadores que 
			produzcan, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o 
			cedan a título gratuito Difenilos Policlorados, deberán estar 
			inscriptos en el "Registro de Difenilos Policlorados" de esta 
			SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, mediante el formulario que 
			se agrega como ANEXO I de la presente Resolución. 
			
			Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución 
			869/2003 de 
			la Superintendencia de Riesgo del Trabajo B.O. 7/1/2004. Vigencia: a 
			partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. 
			
			
			Art. 4- La inscripción de 
			los empleadores dispuesta en el artículo precedente, se efectuará 
			por medio de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, excepto en el 
			caso de los Empleadores Autoasegurados, quienes deberán inscribirse 
			en forma directa ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. 
			
			
			Art. 5- Los formularios del 
			Anexo I que integra la presente, deberán ser presentados con 
			carácter de declaración jurada, anualmente antes del 15 de abril, 
			con la información correspondiente al año calendario anterior, ante 
			las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o la SUPERINTENDENCIA DE 
			RIESGOS DEL TRABAJO, según corresponda, conforme lo estipulado en el 
			artículo 4º de la presente Resolución. 
			
			
			Art. 6- Cualquier 
			modificación en la cantidad y/o ubicación de almacenamiento de 
			Difenilos Policlorados, deberá ser notificada ante la Aseguradora de 
			Riesgos del Trabajo o la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, 
			según corresponda, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de 
			producida. 
			
			
			Art. 7- Las Aseguradoras de 
			Riesgos del Trabajo deberán brindar asesoramiento y ofrecer 
			asistencia técnica a sus empleadores afiliados comprendidos en la 
			presente Resolución. 
			
			
			Art. 8- Toda la información 
			que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores 
			Autoasegurados deban remitir a esta S.R.T. con motivo de la presente 
			Resolución, deberá instrumentarse mediante soporte magnético de 
			conformidad con las pautas de procesamiento de datos que establezca 
			la S.R.T. Sin perjuicio de ello, las Aseguradoras deberán mantener 
			bajo su custodia, y poner a disposición de este Organismo toda vez 
			que se lo requiera, el duplicado de toda la documentación original 
			respaldatoria suscripta por el empleador. En el caso de los 
			Empleadores Autoasegurados, el duplicado de toda la documentación 
			original respaldatoria suscripta, quedará en custodia de esta S.R.T. 
			
			
			Art. 9- Cualquier 
			incumplimiento a la presente Resolución, tanto por parte de las 
			Aseguradoras de Riesgos del Trabajo como de los empleadores, será 
			pasible de sanción de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 24.557, y 
			lo normado en el Anexo II del Pacto Federal del Trabajo ratificado 
			por la Ley Nº 25.212. 
			
			
			Art. 10- La presente 
			Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su 
			publicación en el Boletín Oficial. 
			
			
			Art. 11- Regístrese, 
			comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para 
			su publicación, y archívese. — Héctor Oscar Verón. 
			  
			
			ANEXO I 
			  
			
			
			SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO 
			
			Registro de Difenilos Policlorados (*) 
			
			
			AÑO 20... 
			
			ANEXO l 
			
			
			______________________________________________________________________________________ 
			
			REGISTRO GENERAL DE ENTRADA 
			
				
					| 
					 
					Número de entrada  | 
					
					 
					.  | 
				 
				
					| 
					 
					Fecha de entrada  | 
					
					 
					.  | 
				 
			 
			
			(*) Datos a completar por la SRT 
			
			1 – DATOS GENERALES DE LA EMPRESA 
			
				
					| 
					 
					Código de ART (0)  | 
					
					 
					.  | 
				 
				
					| 
					 
					C.U.I.T. (1)  | 
					
					 
					   | 
				 
				
					| 
					 
					Nombre o Razón Social (2)  | 
					
					 
					   | 
				 
				
					| 
					 
					Domicilio Legal (3)  | 
					
					 
					   | 
				 
				
					| 
					 
					Localidad (4)  | 
					
					 
					   | 
				 
				
					| 
					 
					Provincia (5)  | 
					
					 
					   | 
				 
				
					| 
					 
					Código Postal (6)  | 
					
					 
					   | 
				 
				
					| 
					 
					Teléfono (7)  | 
					
					 
					   | 
				 
				
					| 
					 
					Nombre del Establecimiento (8)  | 
					
					 
					   | 
				 
				
					| 
					 
					Domicilio del Establecimiento (9)  | 
					
					 
					   | 
				 
				
					| 
					 
					Localidad (10)  | 
					
					 
					   | 
				 
				
					| 
					 
					Provincia (11)  | 
					
					 
					   | 
				 
				
					| 
					 
					Código Postal (12)  | 
					
					 
					   | 
				 
				
					| 
					 
					Teléfono (13)  | 
					
					 
					   | 
				 
			 
			
			2 - RESPONSABLE DE LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTE 
			INFORME 
			
				
					| 
					 
					Apellido y Nombre (14)  | 
					
					 
					.  | 
				 
				
					| 
					 
					Nº y Tipo de Documento de Identidad (15)  | 
					
					 
					   | 
				 
				
					| 
					 
					C.U.I.T. o C.U.I.L. Nº (16)  | 
					
					 
					   | 
				 
				
					| 
					 
					Fecha (17)  | 
					
					 
					   | 
				 
				
					| 
					 
					Representación (18)  | 
					
					 
					   | 
				 
				
					| 
					 
					FIRMA Y SELLO  | 
					
					 
					   | 
				 
			 
			
			3 - OTROS DATOS GENERALES 
			
				
					| 
					 
					Actividad principal de la empresa –C.I.I.U- 
					(19.a)  | 
					
					 
					.  | 
				 
				
					| 
					 
					Actividad principal del establecimiento –C.I.I.U- 
					(19.b)  | 
					
					 
					   | 
				 
				
					| 
					 
					Trabajadores en administración (20)  | 
					
					 
					   | 
				 
				
					| 
					 
					Trabajadores en producción (21)  | 
					
					 
					   | 
				 
				
					| 
					 
					Total de Trabajadores (22)  | 
					
					 
					   | 
				 
			 
			
			4 - SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO 
			
				
					| 
					 
					Responsable (23) Apellido y Nombres  | 
					
					 
					.  | 
				 
				
					| 
					 
					Nº y Tipo de Documento de Identidad (24)  | 
					
					 
					   | 
				 
				
					| 
					 
					C.U.I.T. o C.U.I.L. Nº (25)  | 
					
					 
					   | 
				 
				
					| 
					 
					Nº de Registro (26)  | 
					
					 
					   | 
				 
				
					| 
					 
					Asignación de horas-profesional mensuales 
					(27)  | 
					
					 
					   | 
				 
				
					| 
					 
					FIRMA Y SELLO  | 
					
					 
					   | 
				 
			 
			
			5 - SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO 
			
				
					| 
					 
					Responsable (28) Apellido y Nombres  | 
					
					 
					.  | 
				 
				
					| 
					 
					Nº y Tipo de Documento de Identidad (29)  | 
					
					 
					   | 
				 
				
					| 
					 
					C.U.I.T. o C.U.I.L. Nº (30)  | 
					
					 
					   | 
				 
				
					| 
					 
					Nº de Registro (31)  | 
					
					 
					   | 
				 
				
					| 
					 
					Asignación de Horas-médico semanales (32)  | 
					
					 
					   | 
				 
				
					| 
					 
					FIRMA Y SELLO  | 
					
					 
					   | 
				 
			 
			
			6 - EXISTENCIA ACTUAL Y FORMA DE UTILIZACION (33) 
			
				
					| 
					 
					SECTOR  | 
					
					 
					NOMBRE COMERCIAL (*)  | 
					
					 
					FORMA DE UTILIZACION  | 
					
					 
					EXISTENCIA ACTUAL  | 
				 
				
					| 
					 
					   | 
					
					 
					   | 
					
					 
					D  | 
					
					 
					FH  | 
					
					 
					MP  | 
					
					 
					AL  | 
					
					 
					OT  | 
					
					 
					   | 
				 
				
					| 
					 
					.  | 
					
					 
					   | 
					
					 
					   | 
					
					 
					   | 
					
					 
					   | 
					
					 
					   | 
					
					 
					   | 
					
					 
					   | 
				 
				
					| 
					 
					.  | 
					
					 
					   | 
					
					 
					   | 
					
					 
					   | 
					
					 
					   | 
					
					 
					   | 
					
					 
					   | 
					
					 
					   | 
				 
				
					| 
					 
					.  | 
					
					 
					   | 
					
					 
					   | 
					
					 
					   | 
					
					 
					   | 
					
					 
					   | 
					
					 
					   | 
					
					 
					   | 
				 
				
					| 
					 
					.  | 
					
					 
					   | 
					
					 
					   | 
					
					 
					   | 
					
					 
					   | 
					
					 
					   | 
					
					 
					   | 
					
					 
					   | 
				 
				
					| 
					 
					.  | 
					
					 
					   | 
					
					 
					   | 
					
					 
					   | 
					
					 
					   | 
					
					 
					   | 
					
					 
					   | 
					
					 
					   | 
				 
			 
			
			7 - CARACTERÍSTICAS DEL DEPOSITO Y MEDIDAS DE 
			PREVENCIÓN. Habilitación y autorizaciones (34) 
			  
			
			
			8 - CROQUIS DE UBICACIÓN (35) 
			
			
			  
			
			9 - MODIFICACIONES EN UBICACIÓN Y/O CANTIDAD (36) 
			
				
					| 
					 
					Fecha de Traslado  | 
					
					 
					.  | 
				 
				
					| 
					 
					Cantidad Anterior  | 
					
					 
					   | 
				 
				
					| 
					 
					Cantidad Actual  | 
					
					 
					   | 
				 
				
					| 
					 
					Ubicación Anterior  | 
					
					 
					   | 
				 
				
					| 
					 
					Ubicación Actual  | 
					
					 
					   | 
				 
				
					| 
					 
					Disposición Final  | 
					
					 
					   | 
				 
			 
			
			Personal involucrado en el manipuleo, en cualquiera 
			de sus formas 
			
				
					| 
					 
					APELLIDO Y NOMBRE  | 
					
					 
					EDAD  | 
					
					 
					ANTIG. TRABAJO  | 
					
					 
					C.U.I.L.  | 
				 
				
					| 
					 
					.  | 
					
					 
					   | 
					
					 
					   | 
					
					 
					   | 
				 
				
					| 
					 
					.  | 
					
					 
					   | 
					
					 
					   | 
					
					 
					   | 
				 
				
					| 
					 
					.  | 
					
					 
					   | 
					
					 
					   | 
					
					 
					   | 
				 
				
					| 
					 
					.  | 
					
					 
					   | 
					
					 
					   | 
					
					 
					   | 
				 
				
					| 
					 
					.  | 
					
					 
					   | 
					
					 
					   | 
					
					 
					   | 
				 
			 
			  
			
			10 – MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS (37) 
			
				
					| 
					 
					Ambientes y Equipos en los que se encuentra  | 
					
					 
					SI  | 
					
					 
					NO  | 
				 
				
					| 
					 
					Depósito  | 
					
					 
					SI  | 
					
					 
					NO  | 
				 
			 
			
			  
			
			INSTRUCTIVO ANEXO l 
			  
			
			
			(*) Definiciones según Resolución M.T.S.S. Nº 369/91 
			de fecha 24 de abril de 1991 y de las normas que en el futuro la 
			modifiquen o la reemplacen. 
			
			1.- DATOS GENERALES DE LA EMPRESA 
			
			— (0) Se indicará el nombre y Código de ART a la que 
			se encuentra afiliada la empresa. 
			
			— (1) Se indicará el número de C.U.I.T. de la 
			empresa. 
			
			— (2) Denominación completa, siglas de la firma o 
			empresa informante, según estatuto, contrato o documento, por la que 
			ha sido constituida y/o habilitada para operar en el país. 
			
			— (3) Considerar calle, número, piso, departamento, 
			oficina correspondiente al domicilio legal. 
			
			— (4) Nombre de la localidad, ciudad o lugar 
			geográfico. 
			
			— (5) Indicar el nombre de la Provincia al que 
			pertenece el domicilio legal. 
			
			— (6) Transcribir el número de Codificación Postal, 
			sin separarlo con guiones o puntos, que le corresponde al domicilio 
			legal, en base a la Guía de Números Postales del Correo Argentino. 
			
			— (7) Número telefónico del domicilio legal. 
			
			— (8) Denominación completa del establecimiento o 
			centro de trabajo, que presenta el informe. 
			
			— (9) Ubicación del establecimiento: calle y número. 
			
			— (10) Indicar localidad, ciudad o lugar geográfico 
			donde se encuentra el establecimiento. 
			
			— (11) Señalar nombre de la Provincia correspondiente 
			al domicilio del establecimiento. 
			
			— (12) Transcribir el número de Codificación Postal, 
			que le corresponde al domicilio del establecimiento en base a la 
			Guía de Números Postales del Correo Argentino. 
			
			— (13) Número telefónico del domicilio del 
			establecimiento. 
			
			2 - RESPONSABLE DE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL INFORME 
			
			(14) Transcribir textualmente el/los apellido/s y 
			nombre/s de la persona responsable de todos los datos contenidos en 
			la presentación del Anexo l del Registro de Difenilos Policlorados 
			tal como figura en el documento de identidad citado en (15). 
			
			— (15) Consignar el número y tipo de documento 
			respectivo indicando las siglas que le correspondan (C.I.; L.E.; L.C.; 
			D.N.I.). 
			
			— (16) Consignar el número de C.U.I.T. o C.U.I.L. del 
			responsable de los datos contenidos en el informe. 
			
			— (17) Día, mes y año en que firma el Registro de 
			Difenilos Policlorados el responsable del mismo. 
			
			— (18) Código de representación, firma y sello 
			aclaratorio del responsable de la exactitud de los datos consignados 
			en el informe. 
			
			Se considerará válida la representatividad de las 
			personas que ejerzan las funciones enumeradas según código, siempre 
			que posean poder al efecto. 
			
			La representatividad se expresará por el siguiente 
			código: 
			
			01 - Representante Legal 
			
			02 – Presidente 
			
			03 - Director General 
			
			04 - Administrador General 
			
			05 – Vicepresidente 
			
			06 - Gerente General 
			
			3 - OTROS DATOS GENERALES 
			
			— (19.a) Indique el código de actividad principal de 
			la empresa, según la codificación de actividad adjunta en el 
			formulario 454 ó 150 de la DGI 
			
			— (19.b) Indique el código de actividad principal del 
			establecimiento, según la codificación de actividad adjunta en el 
			formulario 454 ó 150 de la DGI 
			
			— (20) Se cumplimentará con el número total de 
			trabajadores en tareas exclusivamente administrativas, es decir, 
			trabajadores en actividades que no sean de producción. 
			
			— (21) Se colocarán el total de trabajadores en 
			tareas o en procesos de producción (se han de incluir los 
			administrativos expuestos a los riesgos de producción). 
			
			— (22) Se refiere al total de trabajadores en 
			producción y administración, es decir, se colocará la suma de los 
			anotados en (20) y (21). 
			
			4 - SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO 
			
			— (23) Transcribir textualmente el apellido y nombre 
			de la persona responsable del Servicio de Higiene y Seguridad en el 
			Trabajo, tal como figura en su documento de identidad. 
			
			— (24) Consignar el número de documento de identidad 
			y tipo del mismo (C.I.; L.E., L.C., D.N.I.) 
			
			— (25) Indicar el número de C.U.I.T. o C.U.I.L., 
			tachar lo que no corresponda. 
			
			— (26) Indicar el número de Registro Único de 
			Graduado Universitario, en caso de poseerlo, o Título Habilitante y 
			la Certificación de su especialidad emitida por los Consejos y/o 
			Colegios Profesionales de Ley de la jurisdicción que corresponda, 
			según lo prescripto por la Res. SRT Nº 201/01. 
			
			— (27) Indicar la asignación de horas-profesional 
			mensuales en el establecimiento dispuesta por artículo 12º del 
			Decreto Nº 1338/96. 
			
			5 - SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO 
			
			— (28) Transcribir textualmente el apellido y nombre 
			de la persona responsable del Servicio de Medicina del Trabajo, tal 
			como figura en su documento de identidad. 
			
			— (29) Consignar el número de documento de identidad 
			y tipo del mismo (C.I.; L.E., L.C., D.N.I.) 
			
			— (30) Indicar el número de C.U.I.T. o C.U.I.L., 
			tachar lo que no corresponda. 
			
			— (31) Indicar el número de matrícula de Médico 
			Laboral otorgado por el Ministerio de Salud y Acción Social. 
			
			— (32) Indicar la asignación de horas-médico 
			semanales en el establecimiento dispuesta por artículo 7º del 
			Decreto Nº 1338/96. 
			
			6. - EXISTENCIA ACTUAL Y FORMA DE UTILIZACIÓN 
			
			— (33) En la columna "Sector" se consignar el sector 
			donde se hallan los Difenilos Policlorados. En la columna "Forma de 
			Utilización" se consignar la forma en que se utilizan los Difenilos 
			Policlorados. 
			
			D: (Fluido Dieléctrico). Se consignará en caso que se 
			utilicen como fluido dieléctrico en transformadores, capacitores, 
			etc. 
			
			PH: (Fluido hidráulico). Se consignará cuando se 
			utilicen como fluido hidráulico en elevadores, criques. etc. 
			
			MP: (Materia Prima). Se indicará cuando se utilicen 
			como materia prima en la elaboración de productos. 
			
			AL: (Almacenamiento). Se indicará cuando se almacenen 
			sin posterior destino productivo o comercial. 
			
			OT: (Otros). Se indicará cualquier otro destino no 
			contemplado anteriormente. 
			
			7.- CARACTERÍSTICAS DEL DEPOSITO 
			
			— (34) Se consignará las características edilicias y 
			las medidas de prevención para evitar derrames y contaminación. 
			Asimismo se indicará si dicho Depósito, además de cumplir con los 
			requisitos establecidos según Resolución M.T.S.S. Nº 369/91, Anexo 
			I, punto 8; posee habilitación municipal o autorización de 
			funcionamiento expedida por el organismo provincial competente. 
			
			8. - CROQUIS DE LA UBICACIÓN EN PLANTA Y CALLES 
			PERIMETRALES 
			
			— (35) Se adjuntará croquis en hoja tamaño carta con 
			la ubicación de los Difenilos Policlorados en el establecimiento y 
			las calles perimetrales del mismo. 
			
			9. - MODIFICACIONES EN UBICACIÓN Y/O CANTIDAD 
			
			— (36) Se consignará cuando se produzcan 
			modificaciones en la ubicación y/o en la cantidad de Difenilos 
			Policlorados en el establecimiento. 
			
			Fecha de Traslado: Se indicará la fecha en que se 
			recibió o se remitió. 
			
			Cantidad Anterior: Se indicará la cantidad en 
			existencia previo a la recepción o al envío. 
			
			Cantidad Actual: Se indicará la cantidad existente a 
			la fecha. 
			
			Ubicación Anterior: Se indicará el lugar en planta 
			donde se hallaba ubicado hasta la fecha. 
			
			Ubicación Actual: Se indicará el lugar en planta 
			donde se halla ubicado actualmente. Disposición Final: En el caso 
			que los Difenilos Policlorados sean destinados a la Disposición 
			Final en su carácter de residuos o desechos, se consignarán los 
			datos correspondientes a la Autorización otorgada por la Autoridad 
			Ambiental Competente (organismo, Nº expediente, fecha, resolución 
			administrativa, etc.). 
			
			Personal involucrado en el manipuleo, en cualquiera 
			de sus formas: Se indicará el Nombre y Apellido, Edad, Antigüedad en 
			la Empresa y el Número de C.U.I.L. del personal involucrado en las 
			tareas en las que se utilicen y/o trasladen Difenilos Policlorados. 
			
			10. - MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS 
			
			(37) Se consignará si dispone de medidas de 
			prevención de incendios tanto en depósitos como en los locales donde 
			se almacenen o utilicen Difenilos Policlorados. 
			
			  
			
			 |