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 BUENOS AIRES, 07 DE MARZO DE 2006 
  
VISTO el Expediente N° 0326/06 del Registro de esta 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº. 24.557 y Nº 
19.587, sus Decretos reglamentarios y Disposiciones complementarias, y 
  
CONSIDERANDO: 
				  
Que el artículo 5º de la Ley Nº 19.587 de Higiene y Seguridad 
en el Trabajo, estipula que a los fines de la aplicación de dicha norma se deben 
considerar como básicos los siguientes principios y métodos de ejecución: inciso 
h) estudio y adopción de medidas para proteger la salud y la vida del trabajador 
en el ámbito de sus ocupaciones, especialmente en lo que atañe a los servicios 
prestados en tareas riesgosas; e inciso l) adopción y aplicación, por intermedio 
de la autoridad competente, de los medios científicos y técnicos adecuados y 
actualizados que hagan a los objetivos de dicha ley. 
Que en ese contexto, el artículo 7º de la aludida ley indica 
los factores que deben ser considerados primordialmente a los fines de 
reglamentar las condiciones de seguridad en los ámbitos de trabajo. 
Que, asimismo, el artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 
351/79 expresa que las recomendaciones técnicas sobre Higiene y Seguridad en el 
Trabajo dictadas o a dictarse por Organismos estatales o privados, nacionales o 
extranjeros, pasarán a formar parte de la reglamentación de la Ley Nº 19.587 una 
vez aprobadas por el entonces MINISTERIO DE TRABAJO. 
Que complementariamente, el artículo 6º del Anexo I del 
mencionado decreto establece que las normas técnicas dictadas o a dictarse por 
la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, integran la 
mencionada reglamentación. 
Que de acuerdo a lo estipulado en la Ley N° 24.557 sobre 
Riesgos del Trabajo, Título XII, artículo 35, esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS 
DEL TRABAJO (S.R.T.) absorbe las funciones y atribuciones desempeñadas por la 
DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO (D.N.S.S.T.), organismo 
que se encontraba bajo la órbita del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD 
SOCIAL. 
Que por lo establecido en la Ley N° 24.557, Título XII, 
artículo 36 Inciso a) la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) tiene 
las funciones que esta ley le asigna y, en especial, la de controlar el 
cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo pudiendo dictar 
las disposiciones complementarias que resulten de delegaciones de esta ley y de 
sus decretos reglamentarios. 
Que con el objeto de lograr medidas específicas de prevención 
de accidentes de trabajo, se estipula el objetivo de mantener permanentemente 
actualizadas las exigencias y especificaciones técnicas que reducen los riesgos 
de agresión al factor humano, no sólo acorde con los cambios en la tecnología, 
sino también con la modalidad de trabajo y el avance científico. 
Que resulta imprescindible contar con normas reglamentarias 
dinámicas que permitan y faciliten un gradual impulso renovador al mejoramiento 
de las condiciones y medio ambiente del trabajo, incorporando a la prevención 
como eje central del tratamiento de los riesgos laborales. 
Que, entre las acciones indispensables para cumplir con los 
objetivos señalados en los párrafos anteriores, la maquinaria destinada a 
moldear plástico y caucho por inyección fabricada en la Argentina debe cumplir 
necesariamente con las normas de protección de seguridad establecidas por la 
Norma del INSTITUTO ARGENTINO DE RACIONALIZACION DE MATERIALES (IRAM) Nº 3.574, 
de fecha septiembre de 1992. 
Que la citada norma IRAM está sustentada en normas cuya 
exigencia es generalizada en el mercado internacional. 
Que, también se hace necesario que la maquinaria importada 
cumpla con idénticos requisitos. 
Que la Ley N° 19.587 y el Capítulo 15 del Anexo I del Decreto 
351 de fecha 5 de febrero de 1979 y sus modificaciones establecen los requisitos 
que deben cumplir las máquinas y herramientas en materia de seguridad e higiene 
en el trabajo. 
Que la norma IRAM 3.574 precisa las pautas de diseño a 
cumplir y los ensayos necesarios para verificar el cumplimiento de la ley y el 
decreto mencionados ut supra. 
Que estos requisitos son los mínimos exigibles desde el punto 
de vista de las normas legales mencionadas y su cumplimiento no eximirá respecto 
a los requisitos determinados en reglamentaciones vigentes en otros ámbitos 
específicos. 
Que resulta conveniente la identificación indeleble de las 
máquinas, tal como lo establece la norma IRAM 3.574. 
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha 
tomado intervención en orden a su competencia. 
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades 
conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557. 
  
Por ello,   
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
RESUELVE: 
  
Art. 1- Sólo se podrá emplear en el país la 
maquinaria de moldeo por inyección para material plástico y caucho que cumpla 
con los requisitos que se detallan en el Anexo, que forma parte de la presente 
resolución. 
Art. 2- Los requisitos mencionados en el artículo 
anterior se considerarán plenamente cumplimentados si se satisfacen las 
exigencias establecidas en la norma del INSTITUTO ARGENTINO DE RACIONALIZACIÓN 
DE MATERIALES (IRAM) 3.574 y en los requerimientos fijados por la presente 
resolución. 
Art. 3- A los efectos de la aplicación de la 
presente resolución se considerará la máquina completa y todos los sistemas y 
componentes previstos en la norma IRAM 3.574. 
Art. 4- Los fabricantes y los importadores de la 
mencionada maquinaria deberán obtener una Constancia de Cumplimiento de los 
requisitos establecidos en la norma IRAM 3.574 emitida por el INSTITUTO NACIONAL 
DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA 
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE 
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, en los términos y condiciones que dicho Organismo de 
Certificación establezca. 
La Autoridad de Aplicación, podrá considerar a otros 
Organismos científicos y/o tecnológicos a los fines de la realización de las 
evaluaciones e informes técnicos correspondientes, determinando las condiciones 
que deberán reunir los mismos. 
Art. 5- Lo establecido en el Artículo 1° de la 
presente resolución se refiere a lo concerniente a las protecciones de seguridad 
en las mencionadas maquinarias, por lo que no exime del cumplimiento de 
reglamentaciones vigentes en otros ámbitos respecto del mismo equipamiento. 
Art. 6- Establécese un período de CIENTO OCHENTA 
(180) días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la 
presente resolución en el Boletín Oficial para que los titulares de las 
mencionadas maquinarias puedan dar cumplimiento a lo establecido en la presente 
norma. 
Art. 7- Comuníquese, publíquese, dése a la 
Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. 
  
ANEXO: REQUISITOS ESENCIALES RELATIVOS AL DISEÑO DE LAS 
MAQUINAS DE MOLDEO POR INYECCIÓN PARA MATERIAL PLÁSTICO Y CAUCHO 
  
DEFINICIONES 
				  
Son las incluidas en el punto 2 – DEFINICIONES de la norma 
del INSTITUTO ARGENTINO DE RACIONALIZACIÓN DE MATERIALES (IRAM) 3.574. 
  
1. CONDICIONES GENERALES 
				  
				1. Riesgos: Deberán tomarse precauciones adecuadas para 
		el proyecto y fabricación de las máquinas incluidas en la presente 
		resolución, de modo que las personas que trabajan en ellas o en su 
		cercanía, no estén comprometidas por riesgos.  
				2. Resguardos: Deberá obstaculizarse el acceso a las 
		áreas riesgosas y evitarse salpicaduras de material en estado 
		plastificado. Los resguardos fijos y móviles sólo podrán desmontarse con 
		el uso de herramientas.  
				3. Distancias: Todos los dispositivos de seguridad 
		deberán adaptarse a las distancias mínimas de riesgo.  
				Los sistemas eléctricos y electrónicos responderán a 
		las normas de seguridad previstos para los mismos. 
				4. Los sistemas eléctricos y electrónicos responderán a 
		las normas de seguridad previstos para los mismos.  
  
2. CONDICIONES PARTICULARES 
  
2.1. Los sensores y dispositivos de enclavamiento se colocarán 
en cantidad suficiente para prevenir fallas. 
2.2. Deberán incluirse elementos luminosos que alerten las 
fallas en los sensores, monitores y componentes de los dispositivos de 
enclavamiento. 
2.3. Los sistemas de fijación de los moldes deben evitar la 
posibilidad de ruptura durante la operación de la máquina. 
2.4. Los equipos auxiliares provistos con la máquina y 
destinados a la preparación de la misma para la producción, no deberán reducir 
su nivel de seguridad. 
2.5. Los lugares peligrosos deberán identificarse con marcas 
indelebles. 
  
3. IDENTIFICACIÓN 
  
Toda máquina de moldeo por inyección estará provista de una 
identificación indeleble en la platina fija de la misma, en forma visible y 
destacada, en caracteres grabados por electroerosión o fresado en la misma 
pieza, expresada en idioma español y en las unidades fijadas por la Ley Nº 
19.511 de Metrología, sus modificaciones y normas reglamentarias. Se brindará, 
como mínimo, la información siguiente: 
3.1. El nombre o la marca registrada en la Argentina o la 
razón social del fabricante o importador   
3.2. El modelo 
3.3. El año de fabricación 
3.4. El número de serie de la máquina 
3.5. Los valores de conexión de trabajo de la unidad de 
potencia 
3.6. La marca de seguridad eléctrica 
3.7. La masa neta 
3.8. El número de norma IRAM 
  
4. MANUALES 
				  
Los manuales de operación, mantenimiento y preparación de las 
máquinas deberán contener una versión completa en idioma español. 
  
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