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 Resolución MTEySS 142/2021 
Establecese que, a partir del Inicios de la Vigencia de la Ley 
27.555 y Mientras se Mantenga las restricciones y/o Recomendaciones Sanitarias 
Dictadas por las Autoridades Nacionales, Provinciales o Locales, la 
Circunstancia de que los Trabajadores y las Trabajadoras se Vean Impedidos de 
Cumplir con el Deber de Asistencia al Lugar de Trabajo y Realicen las Tareas en 
su Domicilio en función de los Dispuesto por el Decreto 260/2020, sus 
modificatorias y Complementarios, y la Resolución MTEySS 207/2020 y sus 
modificatorias, o de las Medidas que el Empleador Hubiera Decidido Implementar 
en Forma Preventiva para Minimizar los Riesgos de Contagio, no podrá ser 
Considerada como Sustitutiva del Acuerdo Escrito que Exige el Artículo 7º del 
Régimen Legal del Contrato de teletrabajo como Expresión de Voluntad de las 
Partes  |